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ORDEN de 24 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la Innovación e Investigación Educativas en Centros Docentes de niveles no Universitarios para el curso 2008/2009 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Publicado el 15/05/2008 (Nº 59)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 24 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la Innovación e Investigación Educativas en Centros Docentes de niveles no Universitarios para el curso 2008/2009 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

La Administración Educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios el de impulsar la calidad de la Educación. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado y de una sociedad en continuo cambio donde los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos son constantes.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título Preliminar, cita el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

Asimismo, en su Título III, artículo 91, establece como una de las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Del mismo modo establece en su artículo 102.3 que le corresponde a las Administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

La innovación y la investigación deben tener como objetivo fundamental realizar aportaciones a la comunidad científica y educativa, y proporcionar al profesorado perspectivas nuevas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y a los alumnos mejoras en sus procesos de aprendizaje.

La citada ley, en su artículo 129.d, establece entre las competencias del claustro de profesores la de promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. Del mismo modo, en su artículo 132.c reitera la competencia del director de promover la innovación educativa en el centro. En esta línea, la disposición adicional octava atribuye con carácter preferente a los funcionarios de los cuerpos de catedráticos la función de dirigir los proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La convocatoria de ayudas a la innovación y la investigación educativas complementa la oferta formativa de este Departamento realizada en los centros docentes de niveles no universitarios.

El Decreto 29/2004, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le asigna esta competencia, de manera que le corresponde al mismo la promoción de la innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales, documentos y otros elementos de apoyo al objeto de conseguir una mejora en la calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el aprendizaje de los alumnos.

Al amparo de lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que prevé que, como consecuencia de su especificidad, las convocatorias de determinadas subvenciones puedan incluir las bases reguladoras de las mismas y del Decreto 125/2006, de 9 de mayo del Gobierno de Aragón, que habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte, hasta tanto se establezcan por Decreto del Gobierno de Aragón. Esta orden, al amparo de lo dispuesto anteriormente y en atención a su especifidad incorpora tanto la convocatoria como las bases reguladoras para su concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, en la presente convocatoria tendrán la condición de beneficiarios los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no Universitarios.

Por todo lo anterior, conforme a la mencionada Ley General de Subvenciones y la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y con el fin de realizar la convocatoria de ayudas a la innovación e investigación educativa y a propuesta de la Directora General de Política Educativa, dispongo:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia competitiva los proyectos y actividades de innovación e investigación educativa durante el curso 2008-2009, que faciliten la puesta en práctica de experiencias que permitan conectar el marco teórico en que se fundamenta la innovación y la investigación educativa con la realidad de los centros y las aulas y aprueba las bases reguladoras para su concesión.

2. Los proyectos deben ser originales, inéditos y solamente podrán recibir ayuda en un máximo de dos convocatorias consecutivas.

3. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención.

Segundo.-Cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2009, aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 hasta una cuantía máxima de 125.000 euros.

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009.

3. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas. La concesión de la ayuda para la realización de un proyecto de innovación e investigación no podrá superar el coste de la actividad aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados.

4. A los proyectos aprobados en la presente convocatoria se les podrá asignar una dotación económica para su financiación de un máximo de 3.000 euros.

Tercero.-Gastos subvencionables.

1.-Las ayudas se aplicarán a los siguientes gastos:

Material fungible y de reprografía.

Material bibliográfico y publicaciones.

Material diverso de utilización docente (especificando su naturaleza y siempre que se justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto).

Desplazamientos y Asesorías.

2.-En ningún caso se admitirá adquisición de equipamiento.

Cuarto.-Beneficiarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.-En la realización de los proyectos podrán participar:

a) El profesorado en situación de servicio activo y que preste servicios en centros docentes no universitarios de Educación Especial, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Docentes de:

-Inspección de Educación.

-Equipos de Atención Temprana.

-Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

c) Otros profesionales que proporcionan una atención educativa complementaria en centros de Educación Especial y centros de integración.

2. El proyecto tendrá un coordinador/a que será un profesor/a de un centro docente.

3. Cada profesor/a sólo podrá participar en un proyecto en el mismo curso escolar.

Quinto.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes serán presentadas por el coordinador del proyecto y dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte por medio de instancia, Anexo I que se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragón.org), y deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel.

2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Director/a del centro en el que figure la notificación del proyecto al Consejo Escolar del centro o centros implicados. (Anexo II).

b) Proyecto de la actividad que se pretende realizar, de acuerdo con el guión de anexo III, original y dos copias.

c) En el supuesto de aceptación del compromiso de difusión en REDINED/CATEDU se cumplimentará el Anexo VII.

3.-Las solicitudes deberán presentarse en los registros generales de la Diputación General de Aragón en Zaragoza, Paseo María Agustín 36; el del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Gómez Laguna, 25; en Huesca, Plaza de Cervantes, 1; o en Teruel, San Francisco Pizarro, 1, así como en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de las respectivas provincias, o hacer uso del derecho que le confiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Sexto.-Criterios de valoración y selección de los proyectos.

1. Los proyectos deberán, preferentemente, referirse a los temas que a continuación se relacionan:

a) La innovación en el desarrollo de programaciones de las áreas y materias del currículo, orientadas a la adquisición de las competencias básicas, en las que se hagan explícitas las metodologías docentes a emplear.

b) Fomento de la comprensión y expresión oral y escrita en todas las áreas y materias en los distintos niveles de enseñanza.

c) Mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje y organización escolar en los centros docentes.

d) Experiencias innovadoras en la adquisición de lenguas.

e) Procesos didácticos y organizativos enfocados a la atención de todo el alumnado como medida para garantizar el éxito escolar.

f) La convivencia escolar, la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género, orientación y tratamiento de la sexualidad.

g) La innovación que impulse la creación de comunidades de aprendizaje que puedan implicar a los distintos sectores de la comunidad educativa.

h) El desarrollo de actuaciones medioambientales y especialmente de la Agenda 21 escolar.

i) Experiencias innovadoras que fomenten el espíritu emprendedor.

2. Los proyectos serán seleccionados y calificados de acuerdo con los siguientes criterios y baremo de puntuación:

a) Calidad del proyecto, atendiendo a los siguientes aspectos: contextualización y justificación, claridad y concreción de los objetivos, selección de contenidos, metodología activa, plan de evaluación, definición de los materiales curriculares y recursos, especialmente el uso de las tecnologías de la información y comunicación, hasta 20 puntos.

b) Carácter innovador por su contenido y adecuación metodológica. Podrán asignarse, según este criterio, hasta 15 puntos.

c) Grado de participación e implicación del alumnado, profesorado y familias, en su caso, hasta15 puntos.

d) Utilidad y viabilidad del proyecto como propuesta de mejora de la práctica educativa y como posibilidad de aplicación directa en el aula. Podrán asignarse, según este criterio, hasta 10 puntos.

e) Adecuación del presupuesto a los objetivos, la metodología y alcance del proyecto. Podrán asignarse, según este criterio, hasta 10 puntos.

f) Relevancia en relación con los temas propuestos en el apartado 6.1. de la presente Orden. Podrán asignarse, según este criterio, hasta 10 puntos.

g) Garantía de ejecución y posibilidad de generalización del proyecto. Podrán asignarse, según este criterio, hasta 10 puntos.

h) La condición de Maestro Tutor o Maestro Coordinador de Prácticas Escolares de los estudiantes del título de Maestro durante el curso 2007/08 del coordinador del proyecto se valorará con 5 puntos.

i) El compromiso de difusión del proyecto en REDINED/CATEDU se valorará con 5 puntos.

3. Los Centros de Profesores y Recursos que actuarán como órgano colegiado realizarán una valoración inicial del Proyecto y remitirán un informe individualizado a la Dirección General de Política Educativa y copia del informe a la Unidad de Programas del Servicio Provincial dentro de los 20 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Los proyectos objeto de subvención deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.

Séptimo.-Comisión de Selección.

La Comisión de Selección y valoración de los proyectos actuará como órgano instructor y estará integrada por los siguientes miembros:

La Directora General de Política Educativa o persona en quien delegue, que la presidirá.

El Jefe del Servicio de Inspección, Evaluación y Ordenación Educativa.

Un asesor de la Unidad de Programas de cada uno de los Servicios Provinciales.

El Jefe de la Unidad de Proyectos e Innovación

Un funcionario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que actuará como Secretario.

Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992 (artículos 22 y siguientes) así como en la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Octavo.-Adjudicación de las ayudas.

El proceso de adjudicación se llevará a cabo de la siguiente forma:

1. En el plazo de dos meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes la Comisión estudiará las solicitudes presentadas y los informes emitidos por los Centros de Profesores y Recursos, priorizando según su nivel de adecuación a las bases de esta convocatoria, y elevará propuesta de resolución a la titular del Departamento para la concesión de las ayudas que proceda. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha final de presentación de solicitudes sin haberse publicado y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Los coordinadores cuyos proyectos hayan sido informados favorablemente, podrán ser convocados a una entrevista, con objeto de precisar las condiciones de ejecución del proyecto presentado.

3. Las ayudas concedidas y las denegadas, con expresión de la causa, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».

La resolución se podrá consultar en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org

En la relación de proyectos aprobados, figurará el centro beneficiario y el coordinador del proyecto, así como la cuantía de la ayuda concedida.

4. Los coordinadores de los proyectos seleccionados deberán comunicar a la Dirección General de Política Educativa en los diez días siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» su aceptación o renuncia a la ayuda concedida (Anexo VI). En el caso de no recibir ninguna notificación por parte de la entidad beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

5. Contra la Orden de resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o recurso contencioso administrativo ante dicha jurisdicción.

Noveno.-Apoyo pedagógico, seguimiento, evaluación y asignación de créditos de formación.

1. El apoyo y seguimiento de los proyectos aprobados será realizado por el asesor de referencia del Centro de Profesores y Recursos que corresponda por adscripción.

Una vez presentada la memoria final, el Centro de Profesores y Recursos emitirá un informe final que será enviado a la Dirección General de Política Educativa.

2. De acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de 26-11-92 del M.E.C, se certificarán hasta un máximo de 5 créditos al coordinador y hasta un máximo de 4 créditos al profesorado participante en el proyecto y actividad.

3. Una vez valorada la documentación presentada la Dirección General de Política Educativa comunicará los resultados al Centro de Profesores y Recursos para que en su caso, proceda a la certificación.

Décimo.-Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y la disposición adicional tercera de la Ley 7/2007 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008:

1. Finalizar las actividades en el plazo especificado en el proyecto.

2. Remitir a la Dirección General de Política Educativa:

a) Memoria final de acuerdo al Anexo IV y los materiales elaborados.

b) Breve descripción para su publicación en la página Web en soporte informático (un máximo de 15 líneas).

c) Documentación justificativa de los gastos realizados, en el plazo marcado, tal como se detalla en el apartado undécimo.

d) Declaración de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) En el caso de haber aceptado el compromiso de difusión en REDINED/CATEDU (Anexo VII):

Documento final, preferentemente en archivo pdf, que incluya el Proyecto y la Memoria en un solo archivo informático y, en su caso, los materiales didácticos.

Impreso descriptivo del proyecto o material y su memoria.

Declaración jurada del coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento.

3. Asimismo, remitir copia de la memoria final (anexo IV) y los materiales elaborados al Centro de Profesores de su ámbito.

4. Incluir de manera preferente en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitarlas la indicación «Proyecto y actividad realizado en colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón».

5.-La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.

Undécimo.-Pago y justificación de la subvención concedida.

El importe de la subvención se abonará a los centros de destino de los beneficiarios/coordinadores a la finalización del proyecto, una vez aportados los siguientes documentos:

1. Certificado del Director del Centro acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención.

2. Facturas originales acreditativas del gasto efectuado, a nombre del Centro y fechadas en el curso 2008-2009, así como relación de justificación del gasto Anexo V.

3. La entrega de la documentación relacionada deberá efectuarse antes del 15 de junio de 2009 en la Dirección General de Política Educativa, junto con la documentación solicitada en el apartado décimo, punto dos.

4. La justificación de los gastos se ajustará a lo establecido en el Decreto 186/1.993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La concesión de ayuda para la realización de un proyecto de innovación e investigación a través de la presente convocatoria no podrá superar el coste de la actividad aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados.

Duodécimo.-Difusión y retirada de los proyectos no seleccionados.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias de los proyectos, sin abonar a los autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no haga uso de esta facultad, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar dicha publicación, previa petición escrita de los autores, dirigida a la Dirección General de Política Educativa, con mención expresa de la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, asimismo, en cualquier publicación parcial de los trabajos.

2. Los proyectos y/o materiales aprobados podrán ser difundidos a través de la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED http://.redined.mec.es/) y/o del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU http://WWW.catedu.es7webcatedu/. Para ello, a la conclusión del proyecto, sus coordinadores deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Avda. Gómez Laguna, 25, los documentos que estipula el protocolo de difusión en REDINED Y CATEDU, disponible en la página web CATEDU-REDINED http://catedu.es/catened/.

3.-El coordinador del proyecto y/o materiales didácticos difundidos recibirá un certificado que hará constar que dicho trabajo se ha incorporado a la base de datos REDINED y/o CATEDU.

4. Los proyectos no seleccionados se conservarán durante un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la Resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo los proyectos no reclamados por los interesados podrán ser destruidos.

Decimotercero.-Actuaciones de control y seguimiento

1.-El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

2.-Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Decimocuarto.-Habilitación

1.-Se faculta a la Directora General de Política Educativa para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Zaragoza, a 24 de abril de 2008

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA